REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-012087

JUEZ: ABGADA PERLA RONDON
SECRETARIA ABOGADA BEATRIZ PEREZ
FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEL ESTADO LARA
SOLICITUD SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

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Visto el escrito que antecede suscrito por el Abogado Angel Rosendo Petit Dugarte, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa debido a que el hecho imputado no es tipico, quien decide observa:
La presente averiguación se inició en fecha 26-03-2004, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana María de los Santos Timaure, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, dicha ciudadana manifesto entre otros particulares, la desaparición de su menor hija Naudyli Yesenia Sequera Nelo, de 15 años de edad, hecho éste ocurrido el día 23-03-2004.
En fecha 05-05-04, se presenta por ante el Despacho Fiscal, una adolescente de nombre Naudyli Sequera, de 15 años de edad, quien manifesto que el día 23 de marzp se fue para la casa de su tia Judith Timaure y allí se quedo por dos semanas, es cuando su madre la llamo por telefono, hablo con ella y la hizo recapacitar hasta que regreso a su casa.
Ahora bien, quien decide después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto los hechos no pueden ser encuadrados en tipo Penal alguno, por lo que no reviste el carácter Penal exigido para proceder al enjuiciamiento de ningun ciudadano, razon por la cual se hace imposible la imputación del mismo, motivo este por lo que estima esta Juzgadora procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administarndo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.-

Se deja constancia que este Tribunal no convoco a Audiencia Oral para debatir los Fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. regístrese y Cúmplase.-

La Juez de Control N° 2
El Secretario

Abog. Perla Rondon.-