DSPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesta por la abogado Assunta Riccio, venezolana, inscrita, en el I.P.S.A bajo el N° 67.115 en su condición de apoderada judicial de la ciudadana María Verónica Alvarado Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.264.350, contra el auto de fecha 7 de Agosto del corriente año dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de ésta Circunscripción Judicial, revocándose en consecuencia el mismo.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido se ordena al referido a quo, oiga en un solo efecto la apelación interpuesta por la Abogada Assunta Riccio inscrita, en el I.P.S.A bajo el N° 67.115, .....