En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. CONDENA al ciudadano YOANDRY JOSE GARCIA ARIAS, Cédula de Identidad Nº V-20508197, por encontrarle responsable penalmente en el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en el Art. 5 y 6 ordinal 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de presidio, más las accesorias de Ley.
2. CONDENA al ciudadano ETERSI ANTONO NUÑEZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V-22325019, por encontrarle responsable penalmente en el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en el Art. 5 y 6 ordinal 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, de presidio, más las accesorias de Ley.
3.- Una vez .....