DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se declara cumplido el Acuerdo Reparatorio celebrado entre la acusada ciudadana ELIZABETH MILAGROS JORDAN MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.325.088 y la parte querellante empresa BTP DISTRIBUCIONES, S.A., inscrita ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09-05-2005 bajo el Nº 44, Tomo 192 A, domiciliada actualmente en la ciudad de Valencia estado Carabobo según se desprende de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 29-11-2005 bajo el Nº 15, Tomo 98-A, mediante su representante judicial, y en consecuencia se declara EXTINGUIDA la acción penal seguida en contra de la prenombrada ciudadana en la presente causa, de conformidad .....