REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Marzo de 2011.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 924-10.

La suscrita Juez se avoca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARILIN JOSEFINA SUAREZ COLOMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.639.989 y de este domicilio, asistido por la abogada Vivian Romero Velásquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.252, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propio de la “Asociación Civil Proviviendas La Mano de Dios”, identificada con el N° 011, ubicado en el caserío El Mayal, calle principal número 1, Sector Coco e Mono, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2), que se desprende de un lote de terreno de mayor extensión, que mide 4 Hectáreas y 5.760 Metros Cuadrados cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE: En línea de Veinte Metros (20 Mts.) con terrenos ocupados por Arelis Torres, SUR: En línea de Veinte Metros (20 Mts.) con terrenos ocupados por Diana Silva; ESTE: En línea de Diez Metros (10 Mts.) con terrenos ocupados por Yrma Alvarado; OESTE: En línea de Diez Metros (10 Mts.) con calle 1 que es su frente. Que las bienhechurías consisten en cuarenta (40) estantillos de madera y Tres (3) alambre de púas. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YISE LILIBETH MATUTE MATUTE Y WILLIAM JOSE HERNANDEZ COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.327.874 Y V-9.617.743 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARILIN JOSEFINA SUAREZ COLOMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.639.989, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Dulce María Montero Vivas

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.