REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Marzo de 2011.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.324-10.

La suscrita Juez se avoca al conocimiento de la presente causa y en vista a la solicitud presentada por el ciudadano: SANDRO RAFAEL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.429.676 y de este domicilio, asistida por la abogada Raiza Peraza Lucena, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.245, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en el Sector de Gamelotal Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (795,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la ciudadana Mildre Rivas Sur: Con terrenos de la comunidad; Este: Carretera Nacional y; Oeste: Con terrenos de la comunidad. Que las bienhechurías consisten en una casa de bloque, techo de platabanda, piso de baldosa, una sala, una cocina, una habitación y un baño, cercada completamente con estantillos de madera y alambre de púas. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR GREGORIO SILVA OJEDA Y ORLANDO ANTONIO CHACON GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.779.364 Y 11.081.839 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SANDRO RAFAEL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.429.676, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Dulce María Montero

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya