REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
QUIBOR: 02 DE MARZO DEL 2011
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 273-2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: LAURENCIO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.875.539, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: EDUAR ALEXANDER PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.890, conforme a lo cual manifiesta haber Adquirido unas bienhechurias, plantadas sobre un lote de terreno ubicado en el caserío el Pueblito, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, de la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, la cual tiene una superficie aproximada de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300mtrs), con un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS con NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (225, 56M2) con las medidas y linderos generales siguientes: NORTE: Terrenos incultos del Tunal; SUR: con Terrenos de la Posesión Martineros; ESTE: terrenos llamados los Freitez y OESTE: terrenos llamados del Hato o Hatillo. Y sus medidas y linderos particulares son: NORTE: Casa del Señor Rómulo Marín; SUR: Calle Vecinal; ESTE: Casa del Señor Homero Pérez; y OESTE: Calle Vecinal, siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARS (Bs.F 150.000. oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos: WILMER RODRIGUEZ PEREZ LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.344.735, y ARCADIO COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.757.789, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener.




APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el ciudadano: LAURENCIO ANTONIO PEREZ, plenamente identificado en
autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.



LA SECRETARIA

YENTTY CAROLINA GOMEZ






SOLICITUD Nº 273-2010.-
Titulo Supletorio.-
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