REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002769
AUTO DE

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido a los imputados JUAN JOSE BALZA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.245.314, nacido en La Guaira, en fecha 23-09-1990, de 20 años de edad, Grado de Instrucción: 4º grado, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en Humocaro bajo, Sector Valle blanco, la manga, calle principal, casa S/N de color gris a lado del taller de latonería y pintura. Estado Lara. Teléfono: 04245388084. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL KP01-P-2010-017025 (Juicio Nº 2).

MOISES ALONSO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.349.213, nacido en Mérida, en fecha 30-01-1970, de 41 años de edad, Grado de Instrucción: 1º año, de profesión u oficio: latonería y pintura, domiciliado en Humocaro bajo, Sector Valle blanco, la manga, calle principal, casa S/N de color gris a lado del taller de latonería y pintura. Estado Lara. Teléfono: 04245388084. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000






ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia de Calificación en Flagrancia se le cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana JUAN JOSE BALZA GRATEROL Y MOISES ALONSO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos y artículo 470 del Código Penal. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 08 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

IMPOSICIÓN A LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE LA JUEZ EXPLICÓ al imputado JUAN JOSE BALZA GRATEROL Y MOISES ALONSO RODRIGUEZ, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado manifestó: JUAN JOSE BALZA GRATEROL “no deseo declarar, es todo” Y MOISES ALONSO RODRIGUEZ “no deseo declarar, es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

“estoy de acuerdo con la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento, en relación a la medida a imponer solicito que la misma sea de presentación cada vez que sean requeridos por el Tribunal, es todo.

FUNDAMENTACIÓN

MEDIDA CAUTELAR ( 256 3º C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de JUAN JOSE BALZA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.245.314 y MOISES ALONSO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.349.213,En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público, estando de acuerdo la Defensa. TERCERO: Se impone al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada 8 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad. La presente decisión la cual será fundamentada por auto separado dentro de los cinco (05) días, quedando los presentes notificados. La Juez dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y firman conformes
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 8



Abg. Rosangela Cordero Hernández