Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROCIO ISBELIA URRIOLA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE SUCRE, N° S/21, SECTOR SANTA BÁRBARA CABUDARE, DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de (17,00 Mts), con área de Preescolar; SUR: En línea aproximada de (17.00 Mts), con Wilmer Ontiveiro; ESTE: En línea de (6,00 Mts), con Emilia Colmenárez; y OESTE: En línea de (6,00 Mts), con Omaira Villanueva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas