PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIANNA CAROLINA VIVOLO SOCORRO, titular de la cédula de identidad N° V-12.852.741, en carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil ALEXANDER SALAZAR ACADEMY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 09 de julio del año 2021, bajo el N° 247, Tomo 8-A RM365.SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos JOSÉ GERARDO PERNALETE OROPEZA y JOSE FRANCISCO QUIROGA FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.625.488 y V-1.267.982, respectivamente, y a cualquier tercero, se abstengan de efectuar actos materiales que impidan el acceso a las instalaciones deportivas arrendadas por la Sociedad Mercantil ALEXANDER SALAZAR ACADEMY, C.A., ubicadas en una parcela de terreno ejido situado en la Urbanización Las Trinitarias, calle la Ruezga con calle Proyecto, parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, el cual tiene una superficie de quinientos setenta metros con.....