REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, primero de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KC02-X-2021-000021.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES MEGA VIVERES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 20 de julio de 1983, bajo el N° 34, tomo 1-E.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MERCABAR C.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

La presente incidencia se inicia por inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la incidencia contenida en el cuaderno separado N° KC04-X-2021-000008, pues, tuvo relación laboral con la parte accionada como consultor jurídico y apoderado judicial, y con quien tiene pendiente crédito por prestaciones sociales y honorarios profesionales.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta jurisdicente que la presente incidencia se inicia por inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien se inhibe de conocer la incidencia contenida en el cuaderno separado N° KC04-X-2021-000008, pues tuvo relación laboral con la parte accionada como consultor jurídico y apoderado judicial, y con quien tiene pendiente crédito por prestaciones sociales y honorarios profesionales, por cuya causal de inhibición ya ha sido declarada con lugar con anterioridad y así se evidencia del cuaderno separado N° KC02-X-2021-10, y así se corrobora de mediante revisión en el sistema juris 2000.

Por lo tanto, se considera que efectivamente el jurisdicente, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, no debe conocer la incidencia contenida en el cuaderno separado N° KC04-X-2021-000008, debido a la vinculación laboral y profesional que tuvo con la Sociedad Mercantil demandada, aunado a la deuda que esta tiene con el juez que de manera voluntaria se excluye del conocimiento del expediente cuaderno separado N° KC04-X-2021-000008. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la incidencia contenida en el cuaderno separado N° KC04-X-2021-000008.

SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma y al Juzgado donde haya sido remitida la causa principal a los fines legales correspondientes.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (01/11/2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular,

Abg. Arvenis Soiree Pinto

En igual fecha y siendo las UNA Y VEINTICUATRO HORAS DE LA TARDE(1:24 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Arvenis Soiree Pinto




Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.scc.org.ve