PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, interpusiera la ciudadana AVILIA LEONOR CABRERA, Venezolana, Titular de la cedulad de Identidad N° V-9.610.590 y de este domicilio contra Ciudadana, KARINA JAILY DOBOBUTO CABRERA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.512.840 y los Herederos desconocidos del ciudadano JACINTO ANTONIO DOBOBUTO, quien fue Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.559.450 y de este domicilio, en consecuencia, se declara el Reconocimiento de Unión Concubinaria de los ciudadanos AVILIA LEONOR CABRERA y JACINTO ANTONIO DOBOBUTO, plenamente identificados, la cual duro 39 años ininterrumpidos.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 55 de la Resolución N° 100623-0220, una vez firme la presente decisión, remítase copia certificada de la misma, a la Oficina Municipal de Registro Civil, de la residencia habitual de .....