este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos GERARDO JOSE QUINTERO APONTE y DORA ELISA ZAPATA SALAZAR, por ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Septiembre de 1996, acta Nº 10, folios 14 fte., y vto., y 15 fte., del Libro de matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1996. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los mismos la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El Padre se compromete en suministrar a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, siendo que los gastos médicos, de vestuario, educación y.....