REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000731.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARIA TUA de VERILES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.801.310, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, (Tipo Quinta) constante de Cinco (05) Habitaciones, Tres (03) Baño, Dos (02) Plantas, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, constituidas por paredes de bloque de arcilla, y cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de madera maciza y madera entamborada, con un área de construcción de TRESCIENTOS SEIS CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (306,94 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (435,86 Mts.2), ubicadas en la Calle Barquisimeto, entre Calles Carabobo y Zulia de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar que es o fue de Cenòn Verilez; SUR: Con Casa-Solar que es o fue de Antonio Ucello y Casa Solar que es o fue de Carmen Crespo, ESTE: Calle Barquisimeto, que es su frente y OESTE: Terreno Vacío. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS JOSE LOPEZ NIEVES y ALEX JOSE ALVAREZ SIERRALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.922.997 y 17.343.283, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN MARIA TUA de VERILES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) día del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 203-2009, se publicó siendo las 10:30 a. m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.