/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: MANUEL EVELIO YEPEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.103.428, natural de esta ciudad, nacido el 06-08-1986, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio pintor, hijo de José Yépez y Yasmín Peraza, residenciado en Tierra Negra, calle principal, rancho de zinc, color rosado frente a la Urbanización Las Margaritas al lado de la bodega cercada de alambre, Barquisimeto ¿ Estado Lara, a quien se le condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal .....