REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, uno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP12-M-2009-000024
Visto el escrito de fecha 24 de Septiembre de 2009, contentivo de la demanda incoada por JOSÉ ALEJANDRO MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.637.314, y de este domicilio, asistido por el abogado, Francisco Daniel Meléndez Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 8.094. Este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:
Señala el accionante que celebró con el ciudadano SIMÓN ALFREDO PÉREZ VÁSQUEZ, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº5.936.805, a título de compra el vehículo siguiente: Marca Ford.; Modelo 350 4X4 SINCRÓNICO; año 2008, Placas: 55W-KAV; por un valor de Noventa Mil Bolívares fuertes (Bs.f.90.000,00), de los cuales depositó en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 01050620421620037459, a que se contrae los depósitos: 0000000632774723, por un monto de SESENTA Y TRES Mil BOLÍVARES FUERTES, de fecha 19 -02-2009. Deposito Nº 000000632826890, por un monto de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES; para cancelar la totalidad del camión, y con el compromiso de entregarlo en ese acto. Conforme se videncia de los depósitos bancarios y del instrumento suscrito por el intermediario DOUGLAS ALBERTO GONZÁLES CORONEL; a fin de que me entregue el vehículo conforme se evidencia del instrumento privado marcado “A”. Sin embargo a pesar de haber cancelado el precio en referencia, no me ha entregado los vehículos antes identificado causando serias molestias, pese a que consigné la totalidad (100%), del valor del vehículo antes identificado, mas las series de daños perjuicios y molestias que me ha causado. En el supuesto que el demandado no pudiese entregar el camión, estoy dispuesto a aceptar la suma de ciento sesenta mil bolívares fuertes (Bs.f.160.000,00). Por último, demando por el Procedimiento de Intimación previsto en el artículo 640, o bien en los supuestos previstos en el artículo 645 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en entregarme el vehículo antes identificado.

El Tribunal para decidir observa:

1.- El accionante consigna un instrumento Privado, supuestamente firmado por el Intermediario, que a la par se identifica como testigo; donde se señala:
a) Simón Alfredo Pérez Vásquez, deja constancia de que ha recibido la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs.f. 90.000,00)
b) La cual Simón Alfredo Pérez Vásquez, después de recibido satisfactoriamente la totalidad del dinero se compromete a entregar dicha camioneta.


De la exposición del demandante se infiere, los depósitos hechos a favor de presunto demandado, SIMÓN ALFREDO PÉREZ VÁSQUEZ, por un monto de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, supuestamente referidos al precio de los vehículo, a que se contrae la supuesta negociación celebrada; dejando a criterio del supuesto vendedor, la aceptación de una suma mayor, el cual estima en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f,160.000,00). Se evidencia igualmente la consignación de un instrumento privado, sin firmar; solo por el intermediario. Agregando “….por lo que el Tribunal deberá en defecto de la entrega de los vehículos preindicados, intimar al demandado a que me entregue el dicha suma de dinero para su definitiva liberación”.


Disposiciones legales. Código de Procedimiento Civil
Artículo 640.- Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada………etc.
Artículo 643. Código de Procedimiento Civil.
El Juez negará la admisión de la demandada por auto razonado, en los siguientes casos: Ordinal 3º “Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición…etc.

Jurisprudencia.
Sentencia SCC.03 de Abril de 2003.
Es evidente que al existir un contrato de obra entre las partes del presente juicio, que le impone el cumplimiento de obligaciones reciprocas del cual derivan las valuaciones que se dicen no han sido pagadas en su totalidad por la demandada, se está en presencia de un derecho de crédito sujeto a una contraprestación que impide que la presente demanda se admitida, por el procedimiento de intimación, pues no se trata de una obligación liquida y exigida….


Este Tribunal considera, que estamos en presencia de un derecho de crédito sujeto a un contraprestación, o mejor dicho no hay obligación liquida y exigible. En consecuencia, declara: INADMISIBLE, la demanda incoada por JOSÉ ALEJANDRO MELÉNDEZ RODRIGUEZ, contra Simón Alfredo Pérez Vásquez, antes identificados. Asi se decide.

Regístrese y publíquese.
Expídase copia certificada por secretaria de esta sentencia y archívese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora el 01 de Octubre de 2009.- Años:199º y 150º.


El Juez Temporal

Abg. BENERANDO RODRÍGUEZ. PIÑERO

El Secretario Titular

Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 467-2.009, siendo las 11:35. a.m.; y se expidió copia certificada para el archivo.

El Secretario,

Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO