Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentada por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, por intermedio de sus apoderadas judiciales: CARLA CRISTINA TORREALBA ESCALONA, MILDRED CAROLINA CARIDAD ARIAS, y OLGA ALTUVES, abogadas en ejercicios, Inpreabogado Nros. 84.215, 72.982, y 72.920, respectivamente, contra la ASOCIACION CIVIL UNIDOS POR EL TURAL, representada por su Presidente: WILMER ALBERTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.268.663.- En consecuencia, se condena a la parte demandada: ASOCIACION CIVIL UNIDOS POR EL TURAL, representada por su Presidente: WILMER ALBERTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.268.663, a pagar a la parte actora, la cantidad CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (.....