REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental

ASUNTO : KP02-O-2004-000234
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ISABEL CRISTINA BRAVO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de profesión vendedora, portadora de la cédula de identidad N° 15.884.552.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abogada KARINA BARRIOS URBINA, abogado en ejercicio de la función pública, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el Estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.245.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: DISTRIBUIDORA R.S. AUTOMOTRIZ, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de julio de Dos mil uno (2001), bajo el número34 tomo 8-B.
REPRESENTANTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: RUBEN DARIO SILVA RAMOS, Titular de la cédula de identidad número 14.335.623, de nacionalidad venezolana, mayor de edad.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO

Fue recibida por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos en fecha 02 de julio de 2004 y, en esa misma fecha, fue recibida por este Tribunal, en cuarenta y dos (42) folios útiles, para luego ser admitida por este Juzgado, el 09 de julio de 2004. Se celebró la Audiencia Constitucional, el 25 de agosto de 2004, en la cual se evidenció la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante.
PUNTO PREVIO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal llegado el momento de dictar el correspondiente fallo, observa:

Según sentencia de 01 de febrero de 2000, Caso Mejía Betancourt, “...la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral, producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, a tal efecto este Tribunal observa que al no haber comparecido representante alguno de empresa DISTRIBUIDORA R.S. AUTOMOTRIZ, se debe dar por admitidos los hechos, condenando a dicha editorial, al pago de los salarios caídos y al reenganche de la trabajadora ISABEL CRISTINA BRAVO MENDEZ, en forma inmediata y, desde la fecha de su despido, hasta su total reincorporación, tal y como lo establece la resolución administrativa N° 1322, emanada de la inspectoría del trabajo, de fecha 12 de enero del año 2004, en la cual Declaró Con Lugar lo solicitado.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por ISABEL CRISTINA BRAVO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de profesión vendedora, portadora de la cédula de identidad N° 15.884.552, mediante su Abogada asistente KARINA BARRIOS URBINA, abogado en ejercicio de la función pública, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el Estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.245, en contra de DISTRIBUIDORA R.S. AUTOMOTRIZ, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de julio de Dos mil uno (2001), bajo el número34 tomo 8-B, ordenando como mandamiento de amparo, el pago de los salarios caídos y el reenganche de la trabajadora ISABEL CRISTINA BRAVO MENDEZ, en forma inmediata.
Para el supuesto de no haber apelación, se ordena la consulta, a la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio González. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto al primer (01) días del mes de septimebre del dos mil Cuatro. Años 194° y 145°.
La Secretaria Temporal,
Abog. Sara Franco Castellanos