Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Declara: PRIMERO: Con lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte co-demandada a través de su Defensor Ad-litem, Abogado Edgardo Yépez, de incompetencia de este Tribunal por el Territorio para el conocimiento de la presente acción. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Sede en la Ciudad de Acarigua, Edificio LOS ROJAS, Calle 27 entre avenida 35 y 36.