REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA

Por escrito presentado ante esta Sala, el ciudadano Ignacio Rafael Coronel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.697.447, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño Roangel José Coronel Riera, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva cometió el error de asentar el segundo nombre de su madre: Angélica, siendo lo correcto el segundo nombre como: Angelina. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad.-

Admitida la solicitud el cinco (5) de agosto del 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió al solicitante consignara copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del niño y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha veinte (20) de agosto del 2.004, compareció el ciudadano Luis A. Alvarado, en su carácter de Alguacil Suplente de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha treinta (30) de agosto del 2.004, compareció el ciudadano Ignacio Rafael Coronel, y consignó constancia de datos filiatorios, expedida por la Oficina Nacional de Identificación, extensión Carora.



Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Roangel José Coronel Riera y de la constancia de datos filiatorios, expedida por la Oficina Nacional de Identificación, extensión Carora, se evidencia que efectivamente se cometió el error alegado en la solicitud y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Ignacio Rafael Coronel. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del niño Roangel José Coronel Riera, el segundo nombre de su madre como Angelina, dejándose sin efecto el nombre Angelica. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco, municipio Torres del estado Lara, bajo el N° 146, folio N° 146, de fecha 13 de septiembre de 1.993. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco, municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de septiembre del 2.004. Años 194° y 145°.-

LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el N° 516-2.004, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 1SJ2.939-04
RCZ/rac/02