Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, previa habilitación del tiempo necesario por tratarse de una acción de amparo constitucional, mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 11 de junio de 2013, por la abogada Yenny Villalba, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, Distribuidora Dora, E.G., C.A., contra la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se ordenó al juzgado de primera instancia constitucional proceda a la admisión de la pretensión de amparo constitucional y una vez practicadas las notificaciones de ley, fije oportunidad para celebrar la audiencia constitucional. Se ordenó notificar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.