REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2013-000213
Vista la transacción suscrita por el abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL y por la ciudadana ANA DOLORES CARRILLO GONZALEZ, asistida por la abogada Blanca Machado de García, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación), intentado por el abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL, Inpreabogado Nº 37.808, contra la ciudadana ANA DOLORES CARRILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.088.880; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Asimismo, se ordena expedir copia certificada solicitada, una vez consignada la fotostática respectiva. De igual manera, se ordena la devolución de los documentos originales, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Antony Gilberto Prieto

OERL/Ihp.-