REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-S-2013-000376.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RITA JOSEFINA TORCATES MONTES DE OCA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.674.924, asistida por la Abogada en ejercicio IRSELYS FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.815, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Vivienda, de una planta, constante de Dos (02) habitaciones, con estructura de construcción: madera, tipo de paredes: paredes de carga, acabado de paredes: friso rustico; Estructura de techo: madera, cubierta externa de techo: zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: madera rustica, Puertas: madera maciza, en un área de construcción de CUARENTA CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (40,93 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (598,58 Mts2), ubicada en la Calle Sin Nombre Altagracia, Parroquia Altagracia, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin Nombre Frente; SUR: Casa solar de Hugolina Torcates; ESTE: Casa solar de German Alvarez y OESTE: Casa solar de Olinda Alvarez. Dichas bienhechurias tienen un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN MELENDEZ MELENDEZ y NARCISO JOSE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.673.554 y 10.764.487, respectivamente, el primero domiciliado en la Población de Río tocuyo, Parroquia Camacaro y el segundo de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana RITA JOSEFINA TORCATES MONTES DE OCA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) día del mes de Agosto de 2013. Años: 203º y 154º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 257/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YEPEZ