REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de agosto dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000205

Solicitantes: José Gregorio Amaya Cordero y Yelitza Del Carmen Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 5.936.538 y V-12.691.598, respectivamente.


Abogado asistente: Nancy Rosalía Cordero Alonzo, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 158.884.


Motivo: Divorcio 185-A

El día 18 de julio de 2013, los ciudadanos José Gregorio Amaya Cordero y Yelitza Del Carmen Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 5.936.538 y V-12.691.598, respectivamente, asistidos por la abogada Nancy Rosalía Cordero Alonzo, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 158.884, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 22 de julio de 2013, se ordenó escuchar la opinión del adolescente se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día miércoles treinta y uno (31) de julio de 2013, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana.

Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Yelitza Del Carmen Hernández de Amaya, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano José Gregorio Amaya Cordero, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso del referido adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000, oo) mensuales, adicionalmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a asistencia médica, medicina, vestido, educación, recreación, cultura y deportes.

En fecha 26 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 31 de julio de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en cuanto a la custodia, del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Yelitza Del Carmen Hernández de Amaya, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano José Gregorio Amaya Cordero, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso del referido adolescente y lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000, oo) mensuales, adicionalmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a asistencia médica, medicina, vestido, educación, recreación, cultura y deportes. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) y nueve de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Gregorio Amaya Cordero y Yelitza Del Carmen Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 5.936.538 y V-12.691.598, respectivamente.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, hoy en día Registró Civil del Municipio G/D Pedro león Torres, en fecha 24 de agosto de 1994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 96, folio 94 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 01 de agosto de 2013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 323-2.013 y se publicó siendo las 11:07 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000205