Este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Cuarto, Literal "g", DECLARA a la ciudadana DILIANA JOSEFINA SUAREZ de TRONCONE, antes identificada, a los ciudadanos BLENSY CAROLINA TRONCONE ALBARRACIN, GIOVANNA MARIA TRONCONE ALBARRACIN, GERTRUDIS JOSEFINA TRONCONE ALBARRACIN, y a los niños (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de le Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente) anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de CARMELO TRONCONE de VITA, antes identificado.