este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JOSÉ EDUARDO PINEDA y ADELA JOSEFINA LOPEZ, por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 28 de Marzo de 1996, bajo el acta Nº 83, folio 84 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. Con respecto a la Obligación de Manutención: el padre deberá suministrar en beneficio de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00 Bs. F.) Mensuales, los cuales entregará a la madre, en dinero en efectivo, p.....