REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 17 de Junio de 2.008, admite este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadano ELIAS GABRIEL CRESPO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N º 16.277.514, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio BRIGITH M. PIÑA B. y YOSEYII M. NAVAS DE TUA, inscritas en el IPSA bajo los N º s 108.802 y 79.768 respectivamente, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se designe como Curador Ad-hoc a la ciudadana EYMIR CRISTINA CRESPO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 14.482.176, y de este domicilio, quien compareció en fecha 26 de Junio de 2.008, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño de autos no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) a la ciudadana EYMIR CRISTINA CRESPO MORALES, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N º 2

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Daglys.-
KP02-S-2008-008012
Curador Ad-Hoc