REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Julio de 2008
197° y 148°
ASUNTO Nº KP01-P-2005-000684

Resolución de Sobreseimiento conforme al articulo 318 ord 3° del COPP.
Visto el escrito suscrito por la Abogada Fátima Cárdenas actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, para decidir observa.
La presente averiguación se inició en fecha 09 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 17:30 horas de la tarde encontrándose de servicio de en el punto de Control fijo del peaje del cardenalito, ubicado en el tramo carretera autopista Dr. Rafael Caldera, sentido Yaracuy, Barquisimeto. Observaron dichos funcionarios un carro Marca Dodger modelo T -2500, procedieron a indicarle al conductor que se estacionar a la derecha manifestándole que el referido vehiculo seria objeto de u8na revisión contemplada en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal a quien se le pregunto si poseía algún armamento, manifestando que solo poseía un machete y un bastón, una vez revisado el mencionado vehiculo se pudo detectar una arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm marca Colts Cobra de fabricación Estaunidence, quedando el ciudadano identificado como Viera Brandt Julio Enrique titular de la cedula de identidad Nº 2.198.203 residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández.
Ahora bien la fiscal del ministerio publico expone que realizadas como fueron las diligencias necesarias para esclarecimientos de los hechos se pudo observar de la investigación la determinación del hecho punible como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, si bien es cierto la presente causa se inicia por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego pero es de hacer notar que desde que sucedieron los hechos hasta nuestros días han transcurrido tres (03) años y tres (03) meses y en virtud de que la pena a imponer podría ser de un (01) año y seis (06) meses nos encontramos en una prescripción del hecho imputado.
Del estudio del caso concluye quien aca decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar La Solicitud De Sobreseimiento hecha por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Julio Enrique Brandt, titular de la cedula de identidad Nº 2.198.203. Notifíquese. Regístrese y Cúmplase lo Ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 5
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. NOHELIA ASUAJE