REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-015145

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano DANIEL TERAN GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.130.919, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 84,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano DANIEL TERAN GONZALEZ, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Piedad Sur, avenida 6 con calle 5, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la avenida 6; SUR: Con terrenos ocupados por la Sra. Carmen Ramírez; ESTE: Con terrenos ocupados por la Sra. Carmen Ramírez; y OESTE: Con galpón en construcción. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.


HRPB/LAAE/m. elena.