REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003124

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano CARLOS ANDRÉS PEREZ PEREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 19.982.834, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.500,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CARLOS ANDRÉS PEREZ PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VIA A PAVIA CALLE PRINCIPAL KILOMETRO 8, CASA Nº 135, PARROQUIA JUAN DE VILLEGA MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con bienhechuria constituidas por un galpon de pollo; SUR: con Carretera Nacional; ESTE: con bienhechuria de Emiliana Montilla y; OESTE: con bienhechuria de Ricardo Castillo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg