REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KH11-S-2008-000129

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DEIVYS DAVID ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.476 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso rustico, estructura del techo de concreto cubierta de concreto, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de celosía, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro, accesorios en puertas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 32 (Caujaro), Barrio Lajas Azules de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (537,05 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (75,61 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Calle 32 (Caujaro) que es su frente; SUR: terreno Vació (se desconoce su dueño); ESTE: Casa solar de que es o fue de Maria Alaña; y OESTE: Casa solar que es o fue de Adriana Sulbarán, en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIO CESAR ALVAREZ CUEVAS y ARNOLDO ANDRES CARIPA PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.149.378 y 16.234.255 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano DEIVYS DAVID ALVAREZ ALVAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N 305-2009, se publicó siendo las 2:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR