REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-006960
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano LUÍS DARIO SÁNCHEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-3.860.011, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00), equivalente a CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. B.F. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano LUÍS DARIO SÁNCHEZ PAEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION MORICHAL, SITUADO EN EL LUGAR DENOMINADO EL PIÑAL, CALLE EL TURBIO, CASA Nº 8, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos Generales: NORESTE: En linea de ciento treinta metros con sesenta centímetros (130,60) con terrenos de propiedad de Inversiones Parima C.A ; SUROESTE: En línea de ciento treinta metros con treinta y ocho centímetros (130,38) con construcciones existentes en la Urbanización El Pedregal; NOROESTE: En línea de sesenta y nueve metros con ochenta y nueve centímetros (69,89) con terrenos de propiedad de Inversiones Parima CA, calle en proyecto de por medio; SUROESTE: En línea de setenta y tres metros con cuarenta centímetros (73,40) con terrenos de propiedad de Inversiones Parima CA. Linderos: NORESTE: En diecisiete metros con cinco centímetros (17,05) con lindero noreste del parcelamiento; SUROESTE: En diecisiete metros con cinco centímetros (17,05) con los linderos del suroeste del parcelamiento; SURESTE: en veintisiete metros con sesenta y cinco centímetros con parcela Nº 9 del mismo parcelamiento noreste: (27,65 Pts) con zona verde del parcelamiento Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/MM//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

LA SECRETARIA