este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado, HENLLERBERG ROJAS RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.138.731, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de pena que le queda por cumplir que seria UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS que los cumplirá el 11 de junio del 2007, a partir de su presentación en la Unidad Técnica, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.