REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Octubre de 2005
AÑOS: 195° y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000404

Vista la solicitud, formulada por el penado DANNER JESUS VASQUEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, a los fines de que se le conceda el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
-II-

El ciudadano supra referido fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del este Estado, en fecha 09/06/1998 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal, llevando hasta la presente fecha NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS en detención, pudiendo optar al Beneficio solicitado por tener el tiempo exigido por la ley.

-II-

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:

“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.

-III-

Al folio 707 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: el ciudadano ut supra no de encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido esta Oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley de registro de Antecedentes Penales”.
-IV-

A los folios 709 al 712, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado DANNER JESUS VASQUEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:

• No presenta autocrítica ni arrepentimiento sobre el hecho.
• No se evidencia aprendizaje positivo de la experiencia, ni modificación de conductas erradas.
• No presenta internalización de normas, límites y valores sociales.
• Presenta dificultad de adaptación al medio social.
• Actualmente no cuenta con apoyo de su núcleo familiar que permita corregir en él conductas transgresoras.
• Presenta conductas delictivas desde la adolescencia, sin corrección.
Igualmente se le recomienda:

• Recibir orientación Psicológica a fin de canalizar problemas de personalidad vinculados a su comportamiento irregular y desadaptivo.
• Motivarlo a asistir a talleres de crecimiento personal que fortalezcan en él las herramientas necesarias para adquirir un aprendizaje positivo de toda la experiencia vivida.
• Ofrecerle ayuda tanto médica como psicológica para garantizar en él una reinserción futura con salud física y mental.
• Motivarlo a asistir a talleres de capacitación profesional que le permita obtener conocimientos básicos en labores que pueda desempeñar dentro y fuera del penal.
• Orientación dirigida junto con el grupo familiar a fortalecer los lazos familiares y el sentido de pertenencia de esta.
-V-

En ese sentido, este Tribunal considera que el Penado DANNER JESUS VASQUEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, pues a pesar de no poseer Antecedentes Penales, el Informe Técnico emite un pronóstico Desfavorable; y en acatamiento de la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo, y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, motivo por el cual Se Niega el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado DANNER JESUS VASQUEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.


El Juez de Ejecución No. 4

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres

La Secretaria