REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000992

Vista la solicitud hecha por el penado HENLLERBERG ROJAS RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.138.731, de que se le otorgue la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ya que tiene el tiempo que corresponde para el mismo, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

-I-

El ciudadano ut supra fue condenado el 25/05/2005, por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS(06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal por la comisión del Delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para la época; faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.


-II-

El artículo 494 del Código Adjetivo en comento establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

• 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
• 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
• 4.- Que presente oferta de trabajo; y
• 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.

La norma transcrita en su encabezamiento dispone que el Tribunal de Ejecución debe solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial del penado y a continuación especifica los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio in comento.

-III-

Ahora bien, por cuanto el requisito que faltaría para la obtención del beneficio es la Certificación de Antecedentes Penales, este Tribunal se comunicó vía telefónica a la División de Antecedentes Penales, siendo informado este tribunal que el mencionado ciudadano no se encuentra registrado en el sistema de Antecedentes Penales, lo que evidencia que el mismo no posee Antecedentes por condenas anteriores.-

-IV-

A los folios 115 al 116, cursa un Informe Técnico correspondiente al Penado HENLLERBERG ROJAS RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.138.731, a los fines de la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, y que este Tribunal toma en cuenta para la concesión del Beneficio solicitado de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, el cual está basado en los siguientes elementos:

• “Es primario en la comisión de hechos delictivos.
• Posee aparente autocrítica, juicio y discernimiento.
• No reporta otras detenciones policiales.
• Muestra reconocimiento de su comportamiento.
• Posee apoyo familiar afectivo.
• Refleja progresividad carcelaria”.

Y allí se recomienda:
• “Ubicarse laboralmente de forma estable.
• Cumplir con sus obligaciones familiares.
• Recibir orientación en cuanto a la selección de su grupo de pares.
• No consumir bebidas alcohólicas, ni estupefacientes”.

Ahora bien, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pues bien, el Penado no es reincidente, la pena impuesta no excede de Cinco años, si bien es cierto no presenta constancia de Trabajo, no es menos cierto que el mismo señala y está corroborado en el informe Técnico que trabaja como Buhonero en la Avenida 20 con la esquina de la calle 20, en la venta de lentes y ropa de damas, no se ha admitido en su contra otra Acusación por la comisión de otro Delito, corroborado esto a través del Sistema Informático Iuris 2000 y no le ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le había otorgado ninguna. Además el Informe Psicosocial del Penado consignado en el Asunto señala que el Penado es Favorable para la Obtención del Beneficio de Destacamento de Trabajo y que el Tribunal toma como válido dicho informe a los fines de la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado por el Penado. Es por lo que este Tribunal de Ejecución número cuatro (04), en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de pena que le queda por cumplir que seria UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS que los cumplirá el 11 de junio del 2007, y conforme al articulo 495 se le impone las siguientes condiciones:
• No cambiar de residencia sin autorización del tribunal;
• Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no frecuentar los sitios en donde las expendan;
• Ubicarse laboralmente en forma estable;
• Concluir con los estudios y presentar constancia de estudios;
• Presentarse a la unidad técnica las veces que le imponga la delegado de prueba.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado, HENLLERBERG ROJAS RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.138.731, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de pena que le queda por cumplir que seria UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS que los cumplirá el 11 de junio del 2007, a partir de su presentación en la Unidad Técnica, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Líbrese la Boleta de Libertad Condicional, ofíciese a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia de la decisión y al director del centro penitenciario de Uribana, notifíquese a la defensa privada, la Fiscalía queda notificada en este acto así como el Penado.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 4


ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES





LA SECRETARIA