REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2005
AÑOS: 195° y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002093

Vista la solicitud, formulada por el penado CARLOS NOEL LISCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.547.315, a los fines de que se le conceda el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-

El ciudadano supra referido fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, llevando hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS en detención, pudiendo optar al Beneficio solicitado por tener el tiempo exigido por la ley.

-II-

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:

“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.

-III-

Al folio 203 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: el ciudadano ut supra no de encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido esta Oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley de registro de Antecedentes Penales”.

-IV-

A los folios 207 al 210, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado CARLOS NOEL LISCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.547.315, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:

• Ha estado incurso en diferentes hechos al margen de la ley, evidenciando dificultad en modificar conductas erradas.
• Evidencia inestabilidad en el área afectiva, emocional y laboral.
• Evidencia indicadores de impulsividad, tendencia a la oposición y falta de respeto a límites.
• Se le dificulta cumplir con sus responsabilidades de manera apropiada.
• El familiar consignó una oferta laboral, sin embargo el penado en su narración laboral evidenció falta de hábitos hacía el trabajo.
• No se observa una adecuada planificación de metas.
• El apoyo familiar es más afectivo que correctivo.

-V-

En ese sentido, este Tribunal considera que el Penado CARLOS NOEL LISCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.547.315, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, pues a pesar de no poseer Antecedentes Penales, el Informe Técnico emite un pronóstico Desfavorable; y en acatamiento de la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo, y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, motivo por el cual Se Niega el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado CARLOS NOEL LISCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.547.315, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.


El Juez de Ejecución No. 4

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres



La Secretaria