REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2005
AÑOS: 195° y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000770
Vista la solicitud, formulada por el penado PABLO FAJARDO RIVAS GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.848.474, a los fines de que se le conceda el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano supra referido fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código penal, por la comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, llevando hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS en detención, pudiendo optar al Beneficio solicitado por tener el tiempo exigido por la ley.
-II-
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:
“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.
-III-
Al folio 180 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala:
Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes:
* Según Sentencia de (1.a): TRIBUNAL 4TO. DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS de fecha : 02/07/ 2003, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de: 4 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s):
ROBO GENERICO, ART. 457 DEL C. P.
Lo que hace presumir al Tribunal que hubo un error de trascripción, pues, esa Sentencia fue emitida por el Juez de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
-IV-
A los folios 186 al 189, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado PABLO FAJARDO RIVAS GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.848.474, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:
• Ha presentado conductas transgresoras desde su adolescencia, contando con antecedentes correccionales y policiales.
• Se observa bajos niveles de autocrítica de su comportamiento irregular.
• Muestra dificultad de modificar conductas erradas.
• Evidencia inestabilidad a nivel afectivo y laboral.
• Muestra dificultad en cumplir responsabilidades de manera adecuada.
Igualmente se le recomienda:
• Recibir orientación guiada a la inyección de autocrítica en cuanto a su comportamiento transgresor.
• Continuar realizando cursos y ser motivado a trabajar durante la privación de su libertad, a fin de que adquiera herramientas que le favorezcan en su reinserción social a futuro.
-V-
En ese sentido, este Tribunal considera que el Penado PABLO FAJARDO RIVAS GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.848.474, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, pues a pesar de no poseer Antecedentes Penales, el Informe Técnico emite un pronóstico Desfavorable; y en acatamiento de la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo, y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, motivo por el cual Se Niega el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado PABLO FAJARDO RIVAS GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.848.474 de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.
El Juez de Ejecución No. 4
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria
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