Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las apelaciones ejercidas por la abogada JOSELYN ZABALA GARCIA en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS VIEIRA, C.A., en fecha 25 de febrero de 2011, que rielan a los folios del 144 y 145 contra los autos de fechas 22 de febrero de 2011, que rielan a los folios del 141 al 143, respectivamente, y por la abogada YBY PAIVA ROBERTSON, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DECOHABITAD ORIENTE, C.A., en fecha 24 de marzo de 2011, contra el auto de fecha 21 de marzo de 2011, que riela al folio 214. En consecuencia quedan CONFIRMADOS los referidos autos, dictado por el a-quo en el juicio que .....