declara CON LUGAR y procedente en derecho la oposición incoada por LUZ MARIA DEL CAMPO DE TOMBAZZI, procediendo en su carácter de Directora de la empresa mercantil CERÁMICAS VIZCAYA C.A; RAFAEL GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ACOMPRICA; y CÁNDIDA LISBETH LUCENA PERDIGÓN, en su carácter de Síndico procurador Municipal del MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, según sesión extraordinaria de cámara, publicada en fecha N° 9, de fecha 28-02-2001. A la medida de embargo ejecutiva formulada por INVERSIONES TURISTICO-AGROPECUARIA HATO DOÑA BRAULIA S.R.L. representada por ARNOLDO MACARIO MELENDEZ RODRIGUEZ, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la empresa antes nombrada contra los ciudadanos DOMITILA SILVA VIUDA DE TORREALBA, y los ciudadanos FERRUCIO TURRA MERLINI Y RAFAELLA BARBANTI DE TURRA, todos antes identificados. En consecuencia, se revoca la medida de embargo ejecutivo practicada sobre bienes propiedad de los oponentes supra nombr.....