REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-010140
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 28/09/2005, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL GASPERI CIRIMELI e ISABEL TERESA TORRES VILLEGAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 11.402.251 Y 7.432.342, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada Maria Daniela Añez Castro, inscrita en el I.P.S.A bajo los N° 109.218. En fecha 24/10/2.0045 se consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 07). En fecha 23/11/2006 los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL GASPERI CIRIMELI e ISABEL TERESA TORRES VILLEGAS, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL GASPERI CIRIMELI e ISABEL TERESA TORRES VILLEGAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, anotado bajo el N° 188, folio 281 vto. de fecha 15/072002 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec
MJP/dmg
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