REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011815
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Raúl Rafael Ramírez Vásquez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°. 9.554.734 y este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Angie Cordero, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.686 en donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Colina de la Lucha de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de catorce por diecisiete metros cuadrados (14x17 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Xiomara Vera; SUR: Iglesia Evangelica; ESTE: Xiomara Vera y OESTE:Calle 2 con carrera 15 entre 2 y 3. Dichas bienhechurías consiste enana vivienda construida por paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, de dos habitaciones, sala, comedor, una cocina, un baño, instalaciones eléctricas, cercada todo el área con zinc. El valor invertido es la cantidad de Un Millón ochocientos mil Bolívares (Bs.1.800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lisbeth Marisol Mujica y Elizabeth Teresa Garcia Sequera, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Raúl Rafael Ramírez Vásquez, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
|