REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020077

Rect. Part.
C.F.
La ciudadana YAMILE COROMOTO ALVARADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.961.649, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Ramón Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.979, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 34, folio s/n, durante el año de 1.973, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante, que aparece como “DILIA ROSA PEREZ”, siendo lo correcto “DILIA DEL CARMEN PEREZ AGUILAR”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, copia de la cedula de identidad, copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia certificada del acta de defunción de la madre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha nueve (09) de Octubre de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex, a los fines que remitan datos filiatorios de la solicitante (f. 08). En fecha 19/10/2.006, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2134, de fecha 13/10/2.006, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, donde informan que en sus archivos no se encuentran los datos filiatorios solicitados (f. 10). En fecha 13/10/2.006, Se dio por notificada la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). En fecha 31/10/2.006, compareció por ante este Tribunal la Dra. Mariela Viloria en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14). En fecha 03/11/2.006, compareció por ante este Tribunal el abogado Juan Ramón Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.979, solicitó oficiar a la Onidex con sede en el Tocuyo, a los fines que remitan los datos filiatorios solicitados (f. 15). En fecha 10/11/2.006, se dictó auto ordenando oficiar a la Onidex, con sede en El Tocuyo, Estado Lara, a los fines que remitan datos filiatorios de la solicitante (f. 16). En fecha 23/11/2.006, compareció por ante este Tribunal el abogado Juan Ramón Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.979 y consignó datos filiatorios de la solicitante (f. 18).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana YAMILE COROMOTO ALVARADO PEREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 34, folio s/n, durante el año de 1.973, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante, que aparece como “DILIA ROSA PEREZ”, siendo lo correcto “DILIA DEL CARMEN PEREZ AGUILAR”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica