REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023488


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUISA GARCÍA DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.535.985, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Felimar Andrade, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.088, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Nuarito, sector Las Matas, Parroquia Gustavo Vegas de León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según carta agraria emitida a su favor por el citado Instituto; con una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (9 Has con 7.700 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carretera Barquisimeto - Acarigua; SUR: Predio N° 17; ESTE: Terreno ocupado por Mario Cantando Predio N° 16, según corrección hecha por el Instituto Nacional de Tierras, oficio N° ORT-LA310/06 de fecha 23 de junio de 2.006; OESTE: Predios Nros. 33 y 2 con vía de por medio. Dichas bienhechurías están constituidas por un (01) pozo profundo: transporte e instalación de equipos al sitio de la obra, incluyendo fosas y canales de lodo, perforación, suministro, transporte y colocación de materiales, tubos de casing de 16”, sello sanitario, tubería P.V.C. con rosca y anillo de 8” ranurada, grava seleccionada marina, limpieza y aforo con compresor bomba sumergible acoplado a motor eléctrico 15 HP 220 voltios trifásico, capacidad de producir 20 Lts/seg, incluye todas sus instalaciones y repuestos, mide 10.000 Ml, una (01) manguera: diámetro 2” instalada para riego, con sus conexiones, una (01) cerca perimetral construida con horcones de madera y seis (06) pelos de alambre púa mide 100,00 Ml, dieciocho (18) especies de árboles frutales, dos (02) hectáreas de caña de azúcar, todo ello emitido por el Ministerio de Infraestructura Centro Regional de Coordinación Lara. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 85.259.735,65) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH TERESA GARCÍA SEQUERA y REBECA ACOSTA MAJANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN LUISA GARCÍA DE ÁLVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica