REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-021339
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.543.456, domiciliada en la Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Principal, Sector El Centro, Caserío Monte Carmelo, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (225,04 M2): alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14,25 metros con la Calle Principal de Monte Carmelo, que es su frente; SUR: En línea de 15,30 metros con terreno ocupado por la Sucesión García Pérez, ESTE: En línea de 15,15 metros bienhechurías de Jerónimo A, Pérez G., y OESTE: En línea de 16,00 metros con terreno ocupado por la Sucesión García Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, baño, sala, corredor, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, tiene una área de construcción de 20.06 metros cuadrados. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: HENRY MEDINA y IVÁN VILLASMIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN PÉREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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