Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MAURO RAFAEL SEQUERA MUJICA y MARIA FELICIA TORREALBA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-7.514.757 y V-9.545.544, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUAN MARQUEZ, Inpreabogado Nº 190.725, en fecha 12 de Mayo de 1981, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 191, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1981. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem.