REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-007585
Por cuanto en fecha 14 de Agosto del 2015 (f.06), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la solicitante para que EN UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE, indicara la cualidad Jurídica del terreno y de ser privado debía consignar original o copias certificadas del documento de propiedad Registrado que lo acreditara como propietario del terreno, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 1920 en concordancia con el 1924 del Código Civil.. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que la solicitante cumpliera con lo requerido se le dio una prórroga en fecha 07/10/2015, de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, sin que el presente fecha conste en autos tal aclaratoria y consignaciones, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 06), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE ISIDRO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.971.764, de este domicilio, asistido por el Abogado Rafael Ramos, Inpreabogado N° 119.458, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 14 de Agosto del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los TREINTA (30) DIAS DE OCTUBRE DEL 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
MJV/RSM/mcp.-
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