REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-007601
Por cuanto en fecha 14 de Agosto del 2015 (f.06), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a los solicitante para que EN UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a indicarán la cualidad jurídica del terreno y de ser privado, deberían consignar, original o copias fotostáticas certificadas del documento de propiedad Registrado que lo acreditara como propietario del terreno, de conformidad a lo establecido en el artículo 1920 del Código Civil: el cual señala que: …“Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben Registrarse”: Numeral 1° Todo acto en entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmueble… en concordancia con el artículo 1924 ejusdem… Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que la solicitante cumpliera con lo requerido se le dio una prórroga en fecha 07/10/2015, de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, sin que a la presente fecha conste en autos tales consignaciones y aclaratorias, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 06), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe INADMITIR la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.920.261, de este domicilio, asistido por el Abogado RAFAEL GUILLERMO RAMOS CAMACARO, Inpreabogado N° 119.458, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 14 de Agosto, del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los TREINTA (30) DIAS DE OCTUBRE DEL 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez
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