PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado YORDANO JOSÉ CARRASCO SALAZAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.569, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 10-05-1989, de 21 años de edad, hijo de Gregoria Carrasco y Pedro Salazar, grado de Instrucción: 9no. Grado de Educación Media, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en la calle El Rosario, Sector Barrio Nuevo, al frente de la pasarela y al frente de la casa del Guardia Rito, casa S/Nº, casa de color amarillo, Carora, Estado Lara. Telefono: 0252-4217332, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal.....