REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 30 de agosto de 2010
Años: 200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003538

Vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 285 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15º y 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7º. 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 24 de enero del año 2001, de persona aun no identificada por la representante fiscal. Por los siguientes hechos: “En 24 de enero de 2.001, esta Fiscalia acordó dar inicio a la presente causa en virtud de denuncia interpuesta el día 22 del mismo mes y año, ante la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del estado Lara, por el ciudadano JOSE ARMANDO SANCHEZ CONTRERAS, (omisiss), en la que hace constar que ese mismo día siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, dejó estacionado su vehículo marca TOYOTA, modelo SAMURAY, año 1982, color AZUL MATALICO, placas PAB-644, frente a una residencia ubicada en la dirección antes mencionada y cuando regreso el mismo ya no estaba se lo habían llevado”.
Expone en su escrito que estima la representación fiscal, que si bien es cierto del contenido de las actuaciones pareciera advertirse la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no es menos cierto que desde el inicio de la presente causa hasta la fecha han trascurrido ocho (8) años, ocho (8) meses y diecinueve (19) días, y en atención al computo del tiempo transcurrido y a las disposiciones que en materia de prescripción señalan los artículos 108, ordinal 4º y 109 del Código penal, aparece que la acción penal para enjuiciar el delito ha prescrito, sin que hasta la fecha haya tenido algún acto que interrumpa tal prescripción , por lo que verificado la prescripción por el transcurso del tiempo, del ius puniendo del estado, o sea la perdida del poder estadal de castigar en sus dos manifestaciones, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, verifica esta juzgadora lo expuesto como razones de hechos y de derecho por la representante fiscal, evidenciándose que de las diligencia se configura la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que prevé una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, resultando como término medio de seis (6) años de prisión, y de conformidad con el artículo 108 numeral 4, la acción prescribe a los cinco años, por lo que evidentemente la acción se encuentra prescrita, ya que hasta la presente fecha han transcurrido más de nueve (9) años desde el día que presuntamente se cometió el hecho y se inicio la presente causa, por lo que efectivamente la acción penal está prescrita por el transcurso del tiempo; siendo esta figura de orden público y solicitada por la titular de la acción penal, como lo es la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 4º del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal, y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamentos en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y se DECRETA SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme remítase al archivo judicial. Líbrese las boletas. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-