REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004613
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha: 05-11-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: CALDERA VIVAS MARIA EUGENIA, titular de la Cédula de Identidad N º 13.085.982, quien denuncia al ciudadano: BERMAN HERNANDEZ MAURICIO YSIDRO, quien entre otras cosas expuso: “Denuncio al mencionado ciudadano por cuanto hace aproximadamente 2 años y 2 meses el entregué el vehìculo clase automóvil, marca chevrolet, modelo spark, color azul, placas VCL-67F, tipo sedan uso particular , serial de carrocería 8Z1MJ60057V327708, serial motor 57V327708 de su esposo con la finalidad de que lo trabajara y le diera unas cuotas de dinero t yodo marchó bien hasta el mes de julio del año 2009 que no supo mas de el ni del vehiculo y presume que lo haya vendido”.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, ese despacho en fecha 06.05.2010, solicitó el Sobreseimiento de la causa al Juzgado de Control.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que pese a que en el presente caso se evidencia la comisión del delito de SIMULACIÒN DE HECHO , previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Vigente , los elementos que cursan en autos, no arrojan fundamentos serios que permitan atribuirle el hecho material al ciudadano BERMAN HERNANDEZ MAURICIO YSIDORO, por lo que resulta necesario para esa Representación Fiscal concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO y, en consecuencia, lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que en el caso de marras si bien resultó acreditada la comisión de un hecho tipificado como delictivo por la ley, no es menos cierto que no existe ningún elemento de convicción fundado para atribuirle el hecho punible al imputado de autos.
Razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano BERMAN HERNANDEZ MAURICIO YSIDORO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa.
Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
El Secretario
Abg. Beatriz Perez Solares
Esther.-